II.1o.C.T.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, SEPARACION CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA, EL SOLO HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGES VIVA CON OTRA PERSONA, SIN HABER TRANSCURRIDO EL TERMINO AHI PREVISTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 392
Para que opere la causal de divorcio prevista en la fracción XVIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la originó, es necesario que la separación sea absoluta; por tanto, el hecho de que uno de los cónyuges viva con otra persona, sin haber transcurrido el término previsto en la citada fracción, no implica necesariamente que se haya separado del hogar conyugal definitivamente y mucho menos que haya abandonado dicho domicilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 776/96. Vito Baltazar Meneses. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.