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II.1o.C.T.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO, SEPARACION CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA, EL SOLO HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGES VIVA CON OTRA PERSONA, SIN HABER TRANSCURRIDO EL TERMINO AHI PREVISTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 392

Precedentes

Amparo directo 776/96. Vito Baltazar Meneses. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.