V.2o.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIANZAS. EN EL AMPARO. EL SOMETIMIENTO DE LAS PARTES A JURISDICCIÓN DIVERSA DE LA DEL JUEZ DE DISTRITO, NO CONSTRIÑE LA DE ÉSTE PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 725
Las fianzas exhibidas para garantizar la suspensión en un juicio de garantías, quedan por ese solo hecho sometidas a la jurisdicción del Juez de Distrito que conozca del citado juicio, por lo que la circunstancia de que las partes contratantes se sometan a jurisdicción diversa de la del Juez constitucional, no constriñe sus facultades jurisdiccionales para exigir su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/97. Congeladora y Maquiladora del Noroeste, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.
Queja 1/97. Fianzas Monterrey Aetna, S.A., antes Fianzas Monterrey, S.A. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.