III.1o.A.27 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI EL JUEZ FEDERAL OMITE ABRIR EL INCIDENTE RESPECTIVO PARA ATENDERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 769
Si durante la tramitación de un juicio de garantías, una parte objeta de falso algún documento presentado por la contraria, en términos del artículo
153 de la Ley de Amparo
, el Juez de Distrito debe suspender la audiencia constitucional a fin de continuarla dentro de los diez días siguientes; en la fecha señalada, de ser ofrecidas, recibirá y valorará las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento de que se trate, siendo ello imperativo y no potestativo para dicho funcionario. De manera que si omite abrir el incidente respectivo, infringe el precepto citado y, por ello, de conformidad con lo dispuesto por la
fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
, debe reponerse el procedimiento para el efecto de que se subsane la omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/96. Ejido Huentitán el Alto, Municipio de Zapopan, Jalisco. 22 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: René Leyva Pacheco.