VI.2o.99 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS APODERADOS DE PERSONAS MORALES SON LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO LOS ESTATUTOS DE AQUÉLLAS EXIJAN OTROS DISTINTOS PARA OTORGARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 778
Es incorrecto estimar que, tratándose de apoderados de personas morales, la personalidad en un juicio laboral deba examinarse conforme a los estatutos de dichas personas jurídicas, ya que el procedimiento laboral se rige por las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal del Trabajo; por lo que es inconcuso que los requisitos que deben satisfacer los referidos apoderados para tener por acreditada su personalidad en tales juicios, son los previstos en la citada legislación. Por tanto, la resolución de la Junta laboral que tiene por reconocida la personalidad a un apoderado con la carta poder expedida en su favor por el representante legal de la persona moral demandada, que acreditó tener facultades legales para delegar su representación, no infringe el artículo
692 del código laboral
, aun cuando en los estatutos de la citada persona moral se prevenga que sólo puede hacerlo a través de un poder notarial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/97. Juan González Cid y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 401/97. José Gaudencio Arenas Almaraz. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 400/97. Gregorio Parada Ramírez. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Nelson Loranca Ventura.