V.2o.56 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS HOSTILES. INCORRECTA DESERCIÓN SI NO COMPARECEN EL TESTIGO NI EL OFERENTE, CUANDO LA JUNTA SE IMPUSO LA CARGA PROCESAL DE SU PRESENTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 789
Si la Junta se impuso la carga procesal de lograr la presentación del testigo hostil por medio de la policía y no se cumple tal determinación, es incorrecta la deserción de ese medio probatorio por incomparecencia del testigo y del oferente, ya que si bien éste tiene la obligación de asistir a las diligencias que se practiquen, en este caso, para integrar la prueba en la parte que le corresponde, como es la formulación del interrogatorio, el tribunal responsable también tiene la obligación de integrarla en lo que respecta a obtener la presencia del testigo, por lo que si no cumple con dicha carga procesal, no procede declararla desierta por no haber asistido el testigo ni el oferente de dicho medio probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/97. Agropecuaria Mazocari, S. de R. L. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 159/96. Sergio Arvayo Grijalva. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Sergio Medina Zavala.