II.2o.P.A.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA PROMUEVEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 794
De acuerdo con el artículo
96 de la Ley de Amparo
, que señala que en tratándose del recurso de queja interpuesto con motivo del exceso o defecto en la ejecución de una ejecutoria de amparo, entre otros casos, "podrá ser interpuesto por cualesquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones", si las autoridades recurrentes aducen que el cumplimiento que se les exige por parte del Juez de Distrito va más allá de la obligación emanada de la ejecutoria de amparo, se estima que se trata de un supuesto en el que las autoridades consideran que se les agravia al exigirles cumplimentar la sentencia de manera diversa a lo que en ella se establece; ello implica un defecto en la citada ejecución, por lo que la queja interpuesta por las autoridades en términos de la fracción IV del artículo
95 de la Ley de Amparo
, debe admitirse y tramitarse en términos del artículo
98 de la citada Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 89/96. Presidente Municipal de Chimalhuacán, en el Estado de México y otras. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Nieves Luna Castro.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 62/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 105/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 465, con el rubro: "
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO
."