I.3o.T.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CONTRA AUTORIDAD NO RESPONSABLE, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1061
El recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo
95 fracción IX de la Ley de Amparo
, al ser contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en que se haya concedido el amparo al quejoso. De ahí que al impugnarse un acto de diversa autoridad a la que no se señaló y llamó a juicio como responsable, además de que de ninguna manera la obligaba a determinado cumplimiento la ejecutoria en cita, se concluye que no se encuentra en el supuesto previsto en la Ley de Amparo, porque no se acredita su carácter de autoridad responsable, y en tal caso debe declararse improcedente el recurso de queja interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 703/97. Francisco Souza Díaz. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.