III.2o.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EXAMEN DE LAS DIVERSAS CAUSALES DE ILEGALIDAD (EXÉGESIS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 814
Tal disposición es del texto siguiente: "Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar primero aquellas que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana ...". Ahora bien, la disposición de que se trata no debe entenderse en el sentido de que la obligación de la Sala sólo debe concretarse cuando exista plena certeza de que el resultado del análisis conducirá a la nulidad lisa y llana. Si la intención del legislador hubiera sido que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación sólo analizaran las cuestiones que indudablemente condujeran a la nulidad lisa y llana, no hubiera establecido la expresión "pudieran llevar", sino vocablos que indicaran que sólo ante una situación indefectible, verbigracia: "lleven", "conduzcan", etcétera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/97. Valco, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 53/97
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la cual se determinó que no existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 78/97, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 68/97, y que por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 78/97, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 68/97. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 23/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 218, con el rubro: "
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL
."