II.A. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ESTUDIO DE CONCEPTOS DE ANULACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 979
El estudio preferente de las causas de nulidad que eventualmente conduzcan a declarar la nulidad lisa y llana de una resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo
237, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, es obligatorio para las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, aun cuando se trate del cumplimiento de una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado en un recurso de revisión fiscal, en el que se hubiere ordenado declarar la nulidad para efectos, pues tal estudio es parte ineludible de los principios que rigen el dictado de sentencias previsto en el precepto legal antes invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/98. José Luis Garay García. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.
Amparo directo 301/98. Derivados del Cloro, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 507/98. Ezequiel Macías Muñoz, representante legal de la empresa Material, Obras Civiles Electromecánicas, S.A. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.
Amparo directo 900/98. Distribuidora Técnica de Herramientas de Corte, S.A. de C.V. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 884/98. Derivados del Cloro, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero-junio de 1990, página 471, tesis de rubro: "
SENTENCIA FISCAL DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBEN ESTUDIARSE DE NUEVA CUENTA TODOS LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN
.".