VIII.1o.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS. LOS TRABAJADORES DEL PATRÓN NO ESTÁN BAJO SU CONTROL PARA HACERLOS COMPARECER A DECLARAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 825
Si la ahora quejosa, al ofrecer la prueba testimonial en términos de lo dispuesto por el artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, dijo estar imposibilitada para presentar a sus testigos porque estaban fuera de su control, al haberle manifestado dichos testigos que no comparecerían a declarar, salvo mandamiento de autoridad y, por tal razón, solicitó a la Junta que citara a dichos testigos a declarar con los apercibimientos de ley, y si así se admitió dicha prueba, la autoridad responsable, no podía, con posterioridad a ese acuerdo, prevenir a la oferente de la prueba para que presentara a los citados testigos, aduciendo que laboraban para ella, ni apercibirla de que en caso de que no lo hiciera, sería declarada desierta tal probanza, puesto que el que trabajen para la oferente no implica que estén bajo su control y que pueda hacerlos comparecer a declarar, ya que dentro de las funciones de los trabajadores no está comprendida tal circunstancia; por tanto, la determinación de la Junta de declarar desierta dicha probanza infringe las leyes del procedimiento a que se refiere la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 887/96. R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 146/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 105/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 416, con el rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN AFIRMA QUE LOS TESTIGOS, QUE SON SUS TRABAJADORES, SE NIEGAN A PRESENTARSE A DECLARAR VOLUNTARIAMENTE, LA JUNTA DEBE ORDENAR SU CITACIÓN
."