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P. CX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 198419
- Clave de tesis
- P. CX/97
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 155
DEMANDA DE AMPARO. LOS ESCRITOS ACLARATORIOS FORMAN PARTE DE ELLA, POR LO QUE NO CONSTITUYEN AMPLIACIONES DEL ESCRITO INICIAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 155
En términos de lo dispuesto por el artículo
71 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez admitida la demanda, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, salvo cuando se presente dentro del juicio iniciado, una nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas, de lo que se sigue que la ampliación sólo tiene lugar cuando la demanda ha sido admitida. En cambio, los escritos aclaratorios se presentan antes de la admisión y tienden a subsanar las irregularidades del escrito inicial, por lo que no pueden considerarse como ampliaciones, sino como parte integrante del mismo y, en esta medida, para determinar sobre la oportunidad de la promoción de la instancia constitucional, no debe tomarse en consideración la fecha de presentación de los mencionados escritos aclaratorios, sino aquella en que se interpuso la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 1221/96. Ricardo Peralta Alvarado. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de junio en curso, aprobó, con el número CX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.
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