2a. LXVII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. AUN CUANDO ÉSTA SEA INFUNDADA NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE CON MULTA, SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLA NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 257
Si del análisis objetivo de las constancias de autos y de la situación personal del recurrente se desprenden elementos tangibles que demuestran que el recurso no se hizo valer sin motivo ni de mala fe, aun cuando los argumentos propuestos en este medio sean infundados no debe, necesariamente, sancionarse al promovente, ya que de los artículos
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y
3o. bis de la Ley de Amparo
se infiere que con la imposición de la multa, se pretende desalentar a quienes de manera frívola y maliciosa hacen uso de las defensas establecidas, con el afán de demorar la solución del asunto.
Precedentes
Amparo directo en revisión (reclamación) 2584/96. Alfredo Vargas Arroyo. 26 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Cuarta Parte, página 23, tesis de rubro: "
MULTA EN RECURSO DE RECLAMACIÓN. AUN CUANDO ÉSTE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 596, tesis 2a./J. 10/96, de rubro "
RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONER MULTA AUNQUE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO EL RECURSO, SI EL RECLAMANTE NO ACTUÓ DE MALA FE
.".