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2a./J. 10/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECLAMACION. NO PROCEDE IMPONER MULTA AUNQUE SEA NOTORIAMENTE INFUNDADO EL RECURSO, SI EL RECLAMANTE NO ACTUO DE MALA FE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 596

Precedentes

Varios 186/95. José Francisco Hernández Albino. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1952/94. Domingo Gutiérrez Mendivil. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en la queja 4/95. Daniel Carlos Guerra González. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 933/95. María Teresa Romano. 8 de diciembre de 1995. -Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el expediente varios 27/96. Juana Salas viuda de Domínguez. 23 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Alejandro Sánchez López. Tesis de jurisprudencia 10/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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