2a. LXXV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES FORMALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL ESTUDIO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 258
Aun cuando respecto del artículo legal controvertido exista jurisprudencia que establezca su inconstitucionalidad y que, por tanto, la quejosa pudiera ubicarse en la hipótesis de suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo
76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo
, como cuestión previa a tal suplencia debe determinarse la factibilidad del estudio de constitucionalidad del precepto impugnado en el juicio de amparo, por resultar ésta una cuestión de análisis preferente, ya que de existir una razón jurídica que impida abordar tales cuestionamientos así debe determinarse. Esta hipótesis se actualiza cuando habiéndose omitido en la sentencia recurrida el análisis de constitucionalidad del artículo combatido, tal omisión sea consecuencia necesaria y directa de lo resuelto en torno a los planteamientos de legalidad, que constituyen cosa juzgada, de manera tal que no pueda decidirse sobre las cuestiones de constitucionalidad sin que tal decisión implique una contradicción con lo que ya es verdad legal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 367/97. Blanca Estela García Ortega. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.