I.2o.A. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO F), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, DEBE SER INTERPRETADO EN CONJUNTO CON LA FRACCIÓN I DEL MISMO NUMERAL PARA ESTABLECER LA HIPÓTESIS DE SU PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 654
Para establecer la procedencia del recurso de revisión fiscal en términos del artículo
248, fracción III, inciso f), del Código Fiscal de la Federación
, es decir, porque se afecte el interés fiscal de la Federación, necesariamente debe actualizarse el requisito de cuantía a que se refiere la fracción I del artículo 248 del ordenamiento legal invocado, porque dicho interés, indudablemente, tiene un contenido económico (así lo ha considerado la jurisprudencia de la Suprema Corte e implícitamente se deduce del artículo
141 del Código Fiscal
, relativo a las formas de garantía del interés fiscal). Ahora bien, si la intención original del legislador ha sido someter la procedencia del recurso de revisión fiscal al examen de la cuantía del asunto, es indudable que la afectación del interés fiscal de la Federación, por su contenido económico, no puede eludir este aspecto, pues de lo contrario se estaría fragmentando el contenido del artículo en cita, se desconocería el sentido original de la revisión fiscal con relación al análisis de cantidades, y se perdería el carácter selectivo y excepcional de dicho medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 902/97. Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Revisión fiscal 392/97. Afianzadora Margen, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Revisión fiscal 772/97. Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Carmen Vergara López.
Revisión fiscal 782/97. Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Carmen Vergara López.
Revisión fiscal 1082/97. Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 56/98-AD en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 434/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 35/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1038, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO F), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005), ACTUALMENTE NUMERAL 63, FRACCIÓN III, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO QUE NO DEPENDE DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO, SINO DE SU RELACIÓN CON LOS DIVERSOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LA PROPIA FRACCIÓN III
."