V.3o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN III, INCISO B) DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DESECHAMIENTO DE LA, POR NO DETERMINARSE LOS ALCANCES DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 980
Cuando la procedencia del recurso de revisión fiscal se funda en la
fracción III, inciso b) del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación
, procede su desechamiento si de la resolución recurrida se advierte que no se da ese supuesto porque no se están determinando los alcances de los elementos esenciales de las contribuciones, dado que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia visible en la página 172, Volúmenes 91-96, Primera Parte, Séptima Época, cuyo rubro es "
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY
.", determinó que esos elementos son: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago; consiguientemente, la sentencia recurrida no determina el alcance de los elementos de la contribución, pues no precisa el sujeto, el objeto, la base, la tasa o la época de pago, sino que únicamente resuelve que las contribuciones por concepto de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no forman parte integrante del cálculo de la proporción acreditable del impuesto sobre la renta, conforme lo dispuesto por el artículo
80-A
, por lo que no se da el supuesto de procedencia en que se apoya la responsable, al no actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 248, fracción III, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia se impone desechar el recurso de revisión interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna Consuelo Osuna Lizárraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 443, tesis V.1o. J/18, de rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. NO SE ACTUALIZA SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA NO DETERMINA LOS ALCANCES DE LOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
.".