IX.2o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE HACE REANUDAR SUS EFECTOS ES ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, QUE PUEDE SER RECLAMADO MEDIANTE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 747
Sí origina una ejecución irreparable conforme al artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, el fallo de segunda instancia que al resolver un recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria mediante la cual el Juez de primer grado, en vía incidental, decretó el destrabamiento de un embargo sobre determinados bienes en un juicio ejecutivo mercantil, la revoca y en su lugar ordena que continúe surtiendo efectos el aludido embargo, puesto que éste, al recobrar su vigencia, vuelve a producir sus efectos que originalmente la ley le permite, los cuales restringen el derecho de propiedad que el quejoso tiene sobre el bien o bienes respectivos; sin que tal afectación sea susceptible de repararse, mediante la sentencia favorable que obtuviera el quejoso, pues aun cuando ésta ordenara el levantamiento del embargo, no le restituiría en la afectación de que fue objeto por todo el tiempo en que estuvo en vigor, durante el juicio, el embargo, ya que los perjuicios así producidos quedarían irreparablemente consumados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/97. Jesús David Cortés. 13 de marzo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.