VI.3o.18 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO DEJANDO LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA JUNTA RESPONSABLE. AL PRONUNCIARLO DEBEN OBSERVARSE LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 888 Y 889 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 761
Cuando la Junta del conocimiento emite un laudo en cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictada por un Tribunal Colegiado, en la que se dejó libertad de jurisdicción a la responsable para que resolviera el asunto conforme a derecho, al emitir el nuevo laudo, debe observar los requisitos que al efecto establecen los artículos
888 y 889 de la Ley Federal del Trabajo
, es decir, cumplir con la elaboración del proyecto correspondiente y efectuar la sesión de votación del mismo, de modo que si no lo hace así, implica violación a lo dispuesto por los preceptos secundarios citados, lo que amerita conceder un nuevo amparo para que se reponga el procedimiento y se subsanen esas omisiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/96. Recubrimientos Cerámicos Mexicanos, S.A. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.