X.2o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PETROLERA (BIENIO 91/93).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 774
Para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y la empresa Petróleos Mexicanos, que establece la obligación del patrón de contratar exclusivamente al personal propuesto por el sindicato a través de las acciones o delegaciones respectivas, es necesario que se acredite, como requisito indispensable para la procedencia de la acción, que se efectuó la corrida o el movimiento escalafonario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/96. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.