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III.1o.C. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
198757
Clave de tesis
III.1o.C. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 532

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE. SU ADMISIÓN FIRME OBLIGA A ESTUDIARLOS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 532

Precedentes

Amparo directo 1011/89. Luz María Valenzuela Tamayo. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Amparo directo 594/89. Silvia Angeles de Lozano. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 354/92. Celia Ríos Aguíñiga. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 657/95. Antonio González Arévalo y otros. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 921/96. Juan Ruiz Gallo. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. Notas: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2004-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2005-PS en que participó el presente criterio.

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