III.3o.C. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVISIÓN DE OFICIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. FACULTA AL TRIBUNAL DE ALZADA A REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE AUN EN AUSENCIA DE AGRAVIOS O DE EXCEPCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 645
Una recta interpretación del artículo 87, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, reformado mediante decreto que entró en vigor a partir del uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con los diversos numerales 430 y 443 del referido ordenamiento, debe ser en el sentido de que el ad quem, tratándose del análisis de los presupuestos procesales y de los elementos de la acción, no está constreñido a realizar exclusivamente su estudio a la luz de los agravios que al efecto pudiera expresar el apelante, sino que como órgano revisor y ante la falta de reenvío, está facultado para examinar en su integridad y con plenitud de jurisdicción esos aspectos, resolviendo lo conducente aun con base en consideraciones propias que se aparten de las excepciones y defensas opuestas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/99. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero GMB-Atlántico. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 4289/2000. Evangelina Quezada Ornelas. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Jacqueline Brockmann Cochrane.
Amparo directo 3948/2000. Confección de Jalisco, Unión de Crédito Mixta, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 4098/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 1091/2001. José de Jesús Lozano Ballesteros y Yolanda Pánuco Anaya. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 29/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 5, con el rubro: "
ACCIÓN. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y ELEMENTOS DE ÉSTA, DEBEN SER ANALIZADOS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO (EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO)
."