III.1o.C. J/13Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ORDENAR LA, PROCEDE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 545
El acuerdo en que el Juez niega ordenar la ejecución de una sentencia, no encuadra dentro de lo preceptuado por la primera parte del artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en su redacción anterior a su última reforma, similar a la vigente que dice: "contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad", porque de esa expresión se infiere que si la resolución no está encaminada a lograr dicha ejecución, será recurrible. Esto lo explica el hecho de que el legislador jalisciense utilizara la preposición "para" y no la preposición "en", con la cual habría comprendido todo tipo de resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia, inclusive las interlocutorias a las que, es claro, decidió reservar el recurso de queja. Entonces, si la resolución reclamada en amparo, además de que no tiende a la ejecución de la sentencia, no tiene el carácter de interlocutoria, es inconcuso que es recurrible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 27/89. Max Henoin Hijar. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo en revisión 354/91. Antonia María Ofelia Rosales Campo con el carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de María Cruz Campos Almeida (Recurrente: Martha Elena Gámez Rosales de Mora). 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo en revisión 431/92. Ladislao Enríquez Soto. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo en revisión (improcedencia) 710/93. J. Jesús Rodríguez Barba. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Amparo en revisión (improcedencia) 914/96. Epifanía Casillas Ibarra y otros. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 83, noviembre de 1994, Tesis III.2o.C. J/15, página 55, de rubro: "
EJECUCIÓN PERIODO DE. CASO EN EL QUE PROCEDE RECURSO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL (ARTÍCULO 501 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO)
."