II.1o.C.T.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LO RESUELTO CON BASE EN EL CONVENIO DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 594
De los artículos 700 y 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se evidencia que contra lo resuelto en el incidente de ejecución de la sentencia o del convenio derivado de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento, no se contempla la posibilidad jurídica de combatirlo con algún recurso ordinario, ya sea apelación o revocación; por el contrario, lo prohíben, al señalar en forma imperativa, que sólo procede el de responsabilidad, el cual técnicamente no es un recurso, al estar vinculado con la actuación de quien pronunció el fallo. La negativa a declarar fundado el pago de alimentos, surgidos del pacto, debe considerarse como emitida en ejecución de una sentencia de esa clase y, por tanto, no impugnable en el juicio civil, siendo procedente plantear su examen ante la potestad federal, según lo autoriza el artículo
114, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 8/97. Nicole Marie Jean. 25 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.