Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
V.1o.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CAUSA ABIERTA. LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, REALIZADA POR EL JUEZ EN SU SENTENCIA, SIN MEDIAR SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO IMPLICA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA, SINO UNA FACULTAD JURISDICCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 608

Precedentes

Amparo en revisión 277/96. Efraín Valenzuela Carras. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios.

→ Más tesis en materia penal