XIV.2o.62 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO IMPRUDENCIAL COMETIDO CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. ES NECESARIO EXHIBIR DICTAMEN PERICIAL PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 617
El artículo 10 del Código de Defensa Social para el Estado de Yucatán, indica que son delitos culposos los que se cometen por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con los que se causa igual daño que con un delito doloso. Ahora bien, tratándose de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones, producidos por un hecho de tránsito, para acreditar que se cometieron culposa o imprudencialmente, es menester que se exhiba dictamen pericial en materia de tránsito, en virtud de que los diversos medios probatorios aportados, como serían la declaración de testigos presenciales o la inspección ocular, únicamente son aptos para demostrar los elementos típicos de los antisociales en cita, pero no para constituir un indicio de responsabilidad de quien lo cometiera por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, dado que se trata de la comisión de un delito culposo, y evidentemente se requiere de aquella opinión técnica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/97. Edgar Prudencio Herrera Alpuche. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco Javier García Solís.
Amparo en revisión 74/97. Pedro Martínez Solís. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 605/96. Rafael Asunción Lara Valle. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número XIV.2o.92 P, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 745, de rubro "DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).".
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