II.1o.P.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA AUTORIDAD DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS LESIONES QUE CAUSÓ CADA UNO DE LOS ACUSADOS PARA DETERMINAR SU GRADO DE PELIGROSIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 755
Si la plena responsabilidad del quejoso en la comisión del ilícito de lesiones quedó demostrada en términos del artículo 11, fracción II, del Código Penal del Estado de México, por haber intervenido materialmente en la ejecución del delito conjuntamente con sus cosentenciados, las circunstancias modificativas y calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los inculpados que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de su intervención, en términos del artículo 14 del invocado cuerpo legal; sin embargo, al momento de individualizar la pena, la autoridad debe tomar en consideración las lesiones que causó cada uno de los acusados para estimar su grado de peligrosidad y al no hacerlo así viola el artículo 59 del código en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/97. Javier Rojas Cruz. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.