II.1o.P.136 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. ES INEXISTENTE CUANDO LOS ACTOS REALIZADOS POR EL ACTIVO NO CONSTITUYEN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1598
La actualización del delito de violación en grado de tentativa, acorde con el artículo
10 del Código Penal del Estado de México
, requiere por lo menos de un principio de ejecución eficiente que patentice la finalidad de cometer el delito, el cual no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, empero, pone en peligro el bien jurídico tutelado. Ahora bien, el hecho de que el activo abrace, bese y muestre a la pasivo su miembro viril erecto, incluso anuncie un propósito sexual, con expresiones como "vas a ser mía" no constituye un principio de ejecución para la comisión del delito de que se trata, puesto que tales sucesos no pueden considerarse un inicio en la ejecución del verbo rector "copular" del tipo del delito de violación, de lo que resulta su insuficiencia para colmar la existencia del injusto de violación en grado de tentativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.