VI.4o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PECULADO. NO LO COMETE EL PROFESOR QUE COMO "PAGADOR HABILITADO" POR DESIGNACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, SE APROPIA DE CHEQUES QUE RECIBIÓ PARA HACÉRSELOS LLEGAR EN PAGO DE SUS LABORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 652
De lo dispuesto por el artículo 188 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, que tipifica el delito de peculado, se deriva que la cualidad en el sujeto activo de encargado de un servicio público, es un elemento constitutivo de ese injusto, porque precisamente el elemento material de él consistirá en el hecho de que el encargado del servicio público distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, Municipio u organismo descentralizado, en cuya posesión esté por razón de su cargo o servicio. Luego, el profesor que también cubre la actividad de "pagador habilitado", por designación de sus compañeros profesores adscritos a la zona escolar relativa, para recibir y entregarles los cheques por sus servicios prestados, no puede incurrir en el delito de peculado, si se apropia de uno o varios de esos documentos, porque la entrega y recibo que se le hacía de ellos no eran consecuencia de que desempeñara el servicio público de pagador, confiado por el propio Estado, sino que obedecía a la encomienda referida, cuando debe entenderse que la entrega que el tipo exige, no se refiere a la facultativa, sino a la impuesta o autorizada por las disposiciones administrativas, en cuanto otorgan competencia al sujeto activo para realizar dichas funciones; de allí que en el caso no puede violarse el deber de fidelidad para con la administración pública, ya que los citados cheques no se confían al "habilitado" por razón de su cargo, tanto más si se considera que en el delito de que se trata, el dolo requiere el conocimiento, por parte del agente, del carácter de los bienes y de la relación funcional que lo une a ellos y la voluntad de separarlos de la administración.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/96. José David Arnulfo Silva Montiel. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.