XIV.2o.56 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA PENAL POR DESECHAMIENTO DE PRUEBAS. NO SE SURTE SI ÉSTAS SE OFRECEN A FIN DE ACREDITAR LA OMISIÓN DE UNA FORMALIDAD EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA Y NO LA VERDAD HISTÓRICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 298
El artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
señala que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente o cuando no se reciban con arreglo a derecho. Ahora bien, tal hipótesis se surte cuando se trata de medios de convicción ofrecidos por el acusado o su defensor, encaminados o vinculados a probar la verdad histórica que se busca, pero no cuando únicamente se encaminan a demostrar la omisión de una formalidad en la etapa de averiguación previa, como sería el caso de la testimonial y la pericial grafoscópica que se ofrecen para acreditar que en la declaración ministerial el reo no estuvo asistido de su defensor y que la firma que aparece en la actuación respectiva no le pertenece, toda vez que el desechamiento de dichos medios de convicción, en términos del artículo
27 bis del Código Federal de Procedimientos Penales
, debe reclamarse en la actuación subsecuente, que en este caso es la declaración preparatoria; por tanto, si en esta diligencia, a pesar de haber estado asistido de su defensor, el acusado no aduce falta de formalidad alguna al emitir su declaración ministerial, el desechamiento indicado no implica violación procesal alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/96. Froylán Osorio Pérez. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.