VI.2o.179 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN, INDICIOS EN EL DELITO DE. DEBEN DESVIRTUARSE CON LOS MISMOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVIERON PARA ESTABLECERLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 298
Cuando consta en la causa penal que la resolución judicial se sustentó en el valor probatorio de los indicios derivados de una prueba pericial médica, es necesario ofrecer una prueba de la misma naturaleza para desvirtuar tales indicios, cuando se esté en presencia del delito de violación, cuya realización generalmente es oculta y, por lo mismo, tales indicios robustecen la declaración de la paciente del ilícito, pues en caso contrario, es evidente que aquéllos son suficientes para sostener la legalidad de dicha resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/97. Aristeo Quintero Flores. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.