XX.2o. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS POR EL PATRÓN. SON INOPERANTES SI SON UNA REPETICIÓN CASI IDÉNTICA DE LAS MANIFESTACIONES INVOCADAS AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1091
Cuando los conceptos de violación formulados por el patrón constituyen una repetición casi idéntica de las manifestaciones que invocó al contestar la demanda, resultan inoperantes por no contener argumentos lógico-jurídicos para demostrar la ilegalidad de lo resuelto por el tribunal responsable; y, por ende, los razonamientos en que éste se apoyó para emitir el laudo combatido deben quedar incólumes para regir el sentido del fallo, atento al principio de estricto derecho que impera cuando es dicha parte la que se inconforma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Amparo directo 937/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Amparo directo 940/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.
Amparo directo 354/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Amparo directo 603/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.