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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198954

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

XIV.2o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
198954
Clave de tesis
XIV.2o.14 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 293

TERCERO PERJUDICADO. TIENE ESE CARÁCTER EL TRABAJADOR A QUIEN EN EL ACTO RECLAMADO LA RESPONSABLE LE RECONOCE UN MEJOR DERECHO RESPECTO DEL BIEN REMATADO EN UN JUICIO CIVIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 293

Precedentes

Amparo en revisión 24/97. Bancomer, S.A. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

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