XIV.2o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. TIENE ESE CARÁCTER EL TRABAJADOR A QUIEN EN EL ACTO RECLAMADO LA RESPONSABLE LE RECONOCE UN MEJOR DERECHO RESPECTO DEL BIEN REMATADO EN UN JUICIO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 293
De una interpretación lógica del artículo
5o., fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías
debe entenderse que tercero perjudicado no es únicamente alguno de los indicados en concreto en los incisos a), b) y c) de tal dispositivo, sino cualquier otro que pudiera resultar afectado por la insubsistencia del acto reclamado como consecuencia de la concesión del amparo. Ello ocurre tratándose de los trabajadores a quienes en el acto reclamado, la autoridad responsable les reconoce un derecho preferente al de los acreedores respecto de los bienes rematados en un juicio civil, en razón de que es obvio que su interés es opuesto al de los nombrados acreedores que acuden al amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/97. Bancomer, S.A. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.