II.2o.P.A.47 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. LA GARANTÍA PARA GOZAR DE SU BENEFICIO DEBE OTORGARSE EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS QUE SEÑALA LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 289
Si el Juez de primera instancia, al dictar sentencia, concedió a los sentenciados el beneficio de la suspensión condicional de la pena y determinó que deberían otorgar fianza en cualquiera de las formas que señala la ley, previo el pago de la reparación del daño y de la multa impuesta, y el artículo 80 del Código Penal del Estado de México no impone la obligación de que la garantía para gozar de tal beneficio deba otorgarse en efectivo y si la Sala responsable así lo determinó al modificar la sentencia del a quo, dicha determinación del tribunal de alzada es violatoria de garantías en perjuicio de los amparistas. Por lo tanto, se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable determine que la garantía para disfrutar del beneficio de la suspensión condicional concedido, se otorgue en cualquiera de las formas que señala la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 850/96. Alejandro Mendoza Villagrán y otro. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Septiembre, tesis III.2o.P.20 P, página 617, de rubro: "
CONDENA CONDICIONAL. PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE LA, NO ES MENESTER QUE LA GARANTÍA SE EXHIBA MEDIANTE BILLETE DE DEPÓSITO
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