I.8o.C.119 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE PROTECCIÓN A BIENES DE UNA EMPRESA. EL LOCAL ASEGURADO DEBE SER INDICADO FEHACIENTEMENTE EN LA PÓLIZA DE SEGURO SIN QUE PUEDA SOBRENTENDERSE UNA AMPLIACIÓN DE UBICACIÓN NI PRESUMIRSE UNA ADICIONAL SI NO ES NOTIFICADA LA VOLUNTAD DEL PROPONENTE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 285
Los artículos
1o. y 7o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro
establecen la obligación para la institución de seguros de resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse el siniestro señalado en la póliza y, en su caso, en el formulario anexo suministrado y firmado por la empresa aseguradora. Por su parte, el artículo
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de la misma ley establece los datos que debe contener una póliza de seguro, entre otros, los nombres y domicilios de los contratantes, firma de la empresa aseguradora, la designación de la cosa o de la persona asegurada. El artículo
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del ordenamiento legal mencionado prevé que si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan a aquel en que reciba la póliza; de otra forma, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Ahora bien, según los artículos citados, la institución de seguros está obligada a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse el siniestro previsto en la póliza y en el formulario anexo suministrado y firmado por la empresa. Lo anterior es así, en virtud de que como el contrato de seguro de protección a bienes de una empresa ampara bienes propios de ésta, es indispensable que se indique en la póliza, el o los domicilios asegurados, pues los términos de la póliza son los que obligan a una institución aseguradora, sin que sea jurídicamente posible elegir unilateralmente uno o varios domicilios asegurados, toda vez que la aseguradora debe valorar los riesgos antes de aceptar cualquier tipo de cobertura; y una cuestión de índole corporativo como lo es la fusión de compañías no origina en forma implícita una extensión del ámbito espacial de un contrato de seguro. De ahí que el local asegurado debe ser indicado fehacientemente en la póliza de seguro, sin que pueda sobrentenderse una ampliación de ubicación ni pueda presumirse ubicación adicional alguna, si no es notificada la voluntad del proponente, a la compañía aseguradora.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/96. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.