VIII.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE UN CAREO QUE SE OMITIÓ PRACTICAR. DEBE ESTIMARSE ILEGAL SI EL QUEJOSO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 279
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por los artículos 443 y 452 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, el tribunal de apelación está facultado para ordenar de oficio la reposición del procedimiento en los casos que expresamente se señalan en los citados preceptos legales, también lo es que, si el acusado, al promover el juicio de amparo, manifiesta su inconformidad con la reposición del procedimiento, porque estima que ello le puede perjudicar, debe decretarse la ilegalidad de la reposición ordenada por el tribunal de alzada, tanto porque la apelación es un medio de impugnación que se hace valer desde el punto de vista del recurrente con el fin de obtener un beneficio, puesto que al promoverlo, su pretensión es la de lograr la reparación de la violación cometida, como porque al ordenarse la reposición del procedimiento para la celebración del careo omitido se estaría obligando al acusado a recibir una prueba con la cual no está conforme, ya que al haber promovido el juicio de amparo, precisamente por estimar que le perjudicará, ello implica una renuncia a la recepción del careo, que anteriormente había solicitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 734/96. Víctor Manuel García Rodríguez. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Alvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.
Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.