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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VIII.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
198973
Clave de tesis
VIII.2o.14 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 279

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE UN CAREO QUE SE OMITIÓ PRACTICAR. DEBE ESTIMARSE ILEGAL SI EL QUEJOSO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 279

Precedentes

Amparo en revisión 734/96. Víctor Manuel García Rodríguez. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Alvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla. Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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