VIII.4o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. PREVIAMENTE AL AMPARO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2016
Los artículos
550 y 553 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila de Zaragoza
prevén que tanto el Ministerio Público como el inculpado y su defensor tienen el derecho a impugnar todas las resoluciones que se dicten en la causa penal, salvo aquellas en que la ley disponga otra cosa, y de manera específica establecen que la resolución final del incidente de liquidación del monto para la reparación del daño es apelable, razón por la cual al proceder este recurso, debe agotarse previamente a la promoción del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.