XIV.2o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. IMPLICA MALA FE, SI EL PATRÓN LO CONDICIONA A QUE EL TRABAJADOR ACREDITE QUE HA CESADO SU INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 264
El artículo
42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
dispone que es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. En este contexto, cuando la relación laboral se suspende con motivo de un accidente de trabajo y la parte patronal ofrece al trabajador regresar a sus labores, pero bajo la condición de que acredite que el Seguro Social lo ha declarado capacitado para trabajar, debe estimarse que tal ofrecimiento se realiza con la única finalidad de revertir la carga probatoria, por lo que debe reputarse de mala fe, dado que el mismo no puede estar sujeto a condición alguna, puesto que la suspensión del vínculo laboral prevista por el aludido artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto conservar la existencia del nexo de trabajo, manteniendo latente el vínculo laboral durante el término de la incapacidad, siendo incorrecto que el ofrecimiento deba condicionarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/96. Transportes Turísticos Mayaland, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.