XIX.2o.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA SI LA PROPIA SECRETARÍA DE HACIENDA DETERMINA QUE LA MERCANCÍA NO ES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 225
Si en la resolución emitida en el proceso administrativo la autoridad responsable, en este caso el administrador Local Jurídico de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determina que la mercancía decomisada al quejoso no era de procedencia extranjera y que ésta se encontraba legalmente en el país y revoca la declaratoria de perjuicio, por parte de la propia Secretaría, no se actualizan los elementos del delito de contrabando previsto por el artículo
102, fracción I
, en relación con el
103, fracción I
, y sancionado por el artículo
104, fracción I
, todos ellos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/96. Leonardo Vázquez Guerra. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.