XIV.2o.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 774
El código procesal civil del Estado de Campeche no prevé recurso alguno en contra de los actos dictados en ejecución de sentencia y, por otra parte, el artículo 806 del propio ordenamiento dispone que son apelables únicamente los autos que tienen fuerza de definitivos, los que causan un gravamen irreparable o cuando la misma ley lo disponga, aclarando el numeral siguiente, que es gravamen irreparable el daño que no puede repararse en la sentencia definitiva o en la resolución interlocutoria que decida un incidente. En este orden de ideas, cabe concluir que los autos dictados en ejecución de sentencia en los juicios civiles tramitados en el Estado de Campeche no admiten el recurso de apelación señalado, toda vez que cuando la autoridad del conocimiento los dicta, la sentencia definitiva ya fue emitida y, por ende, el daño que pudieran ocasionar no es susceptible de repararse en ese fallo, dado que sus efectos restitutorios no pueden extenderse a los actos posteriores a su emisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 549/96. Salvador Sánchez Balam. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria. Maricela Bustos Jiménez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2008-PS en que participó el presente criterio.