P. XLVI/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LOS ADQUIRIDOS POR LOS PROPIOS ORGANISMOS, DESTINADOS A LOS USOS Y ACTIVIDADES QUE ESTABLECE EL PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 34 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 88
La Ley General de Bienes Nacionales hace una enumeración de los bienes destinados a un servicio público, con arreglo a dos criterios: uno se refiere a los bienes destinados a la residencia de los poderes públicos y el otro a los bienes destinados a atender concretamente ciertas necesidades públicas cuya satisfacción está encomendada al Estado; entre estos últimos se encuentran los bienes que son propiedad del Estado y que se destinan a la prestación de servicios públicos; los que configuran un patrimonio estatal de afectación en cuanto que son asignados, sin trasmitir la propiedad, a los organismos descentralizados para permitirles que cumplan con sus fines, que son algunos de los que tiene el Estado y, además, los adquiridos por los organismos descentralizados y que, por ende, ingresaron a su patrimonio, siempre que en ambos casos se destinen a infraestructura, reservas y unidades industriales, o sean asignados a la exploración, explotación, transformación o distribución de recursos naturales y prestación de servicios, o sean utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, siempre que éstos se relacionen con la explotación de recursos naturales y la prestación de servicios, o sean utilizados en la prestación de un servicio público, dejando por ello de ser propiedad de los organismos descentralizados para incorporarse a la de la Federación como bienes del dominio público, siendo necesario que se desincorporen del patrimonio nacional para que puedan ser objeto de apropiación por parte de los particulares o de alguna institución u organismo público.
Precedentes
Amparo en revisión 804/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1996. Mayoría de nueve votos, Juan Díaz Romero votó con salvedades. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número XLVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.