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VIII.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL. RESOLUCION DEFINITIVA. LA CONSTITUYE LA DETERMINACION DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA QUE COMUNICA AL SUPERIOR JERARQUICO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO LE APLIQUE LA SANCION DE INHABILITACION PREVISTA EN EL ARTICULO 81, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 911

Precedentes

Amparo directo 733/95. Roberto Reyes Delgado. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 23/96 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 733/95 y 2666/92, y por la otra, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 1114/88, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 733/95 y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2666/92. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 6/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 295, con el rubro: " JUICIO DE NULIDAD. LA DECLARACION DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION, QUE IMPONE LA SANCION PREVISTA EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA APLICA, AFECTAN EL INTERES JURIDICO DEL SERVIDOR PUBLICO ."