VIII.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL. RESOLUCION DEFINITIVA. LA CONSTITUYE LA DETERMINACION DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA QUE COMUNICA AL SUPERIOR JERARQUICO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO LE APLIQUE LA SANCION DE INHABILITACION PREVISTA EN EL ARTICULO 81, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 911
La decisión, de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante la cual comunica al titular de la Secretaría de Estado donde labora el servidor público, aplique el
penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, esto es, para que deje sin efecto el nombramiento respectivo, porque aquél no presentó declaración de situación patrimonial, constituye una resolución administrativa definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, según lo dispuesto por el artículo
23, fracción XI de su ley orgánica
, en virtud de que es la última resolución del procedimiento administrativo iniciado con fundamento en los artículos
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., fracción II y 81 de la Ley citada en primer término, en el que se oyó al interesado, sin que por otra parte, en este ordenamiento exista fundamento o disposición legal expresa o implícita para estimar que el superior jerárquico del servidor público tenga facultad discrecional para no dar cumplimiento a la resolución que ordena dejar sin efecto el nombramiento referido, por lo que el afectado no tiene que esperar hasta que esto último suceda para acudir a la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, como lo pretende la autoridad responsable, porque en todo caso la aplicación de la sanción no será sino la ejecución de la resolución de la contraloría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/95. Roberto Reyes Delgado. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 23/96
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 733/95 y 2666/92, y por la otra, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 1114/88, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 733/95 y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2666/92. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 6/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 295, con el rubro: "
JUICIO DE NULIDAD. LA DECLARACION DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION, QUE IMPONE LA SANCION PREVISTA EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA APLICA, AFECTAN EL INTERES JURIDICO DEL SERVIDOR PUBLICO
."