P. XLV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE EXPLOTAN UNA VIA DE ESA NATURALEZA PUEDEN, VALIDAMENTE, SER SUJETOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES O MUNICIPALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 264
Desde el momento en que el artículo
73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre esa materia, corresponde al legislador federal determinar cuáles vías deben considerarse generales, determinación que hizo en el artículo
1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación
y, además, con fundamento en la misma Constitución, estableció las bases a que deberían sujetarse, disponiendo en el artículo
7o
. que dichas vías, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellas, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas de vías generales de comunicación, no podrán ser objeto de contribuciones por los Estados, Departamento del Distrito Federal o Municipios, sin incluir en tal protección a las personas físicas o morales que explotan esas vías, de modo tal que la prohibición a las autoridades locales de imponer contribuciones a cualquiera de los bienes o servicios protegidos por la ley en consulta, no llega al extremo de incluir a las personas que explotan una vía de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo en revisión 804/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1996. Mayoría de nueve votos, Juan Díaz Romero votó con salvedades. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número XLV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.