XXI.1o.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION, RECURSO DE. AL NO ALLEGAR AL TRIBUNAL DE ALZADA LAS COPIAS RELATIVAS AL ESCRITO DE AGRAVIOS, SE TENDRA POR NO INTERPUESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 708
De una recta interpretación de los artículos 388 y 389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, se desprende que es forzosa la exhibición, por parte del apelante, de las copias del escrito de agravios para correr el traslado respectivo, pues se está ante la presencia de normas especiales cuyas disposiciones deben prevalecer en relación con otras que contengan disposiciones contrarias, ya que son obligatorias e imperativas; en tal circunstancia, al no allegar aquéllas al tribunal de alzada, se tendrá por no interpuesto el medio de impugnación de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/96. Gilberto Blanco Silva y otro. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.