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P./J. 12/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO, LLEGADO EL MOMENTO DE CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN HABERSE DIFERIDO, OMITIO LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 109

Precedentes

Contradicción de tesis 33/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de noviembre de 1996. Mayoría de ocho votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número 12/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.