P. XXXII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISION ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO A TRAVES DE UN CONCURSO DE MERITOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 130
De una armónica interpretación del artículo
100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los diversos
112
,
113
,
122
y
123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se infiere que encontrándose previsto el recurso de revisión administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los nombramientos o designaciones de Jueces de Distrito hechas por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en un concurso por oposición, único procedimiento que constitucional y legalmente se encuentra reconocido, si por situaciones excepcionales se procede a hacer esos nombramientos a través de un concurso de méritos, igualmente procede el referido recurso, pues el mismo tiende a salvaguardar el pleno respeto a los principios de la carrera judicial, los cuales, a su vez, tienden a garantizar, por un lado, que la sociedad cuente con funcionarios judiciales de excelencia cuya selección se base en un sistema riguroso que estudie la trayectoria pública, la preparación, las cualidades éticas y la vocación jurídica de los concursantes, así como el respeto que la sociedad tenga por quienes llegan a tan importantes cargos; y, por otro, que estas personas tengan la confianza de que sólo su mérito y desempeño profesional, con exclusión de cualquier otro elemento de índole diversa, serán los factores que determinen su ubicación en el cuerpo judicial. De no aceptar dicha procedencia, se admitiría que precisamente las designaciones que se hicieran apartándose del sistema establecido en la Constitución y en la ley, así fuera por situaciones excepcionales, resultaran inimpugnables y, por lo mismo, válidas, lo que resulta inaceptable por oponerse a las reglas de la carrera judicial establecida por la Constitución.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 2/96. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de febrero en curso, aprobó, con el número XXXII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.