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P./J. 31/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO SE LIMITA A LA MATERIA PENAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 29

Precedentes

Contradicción de tesis 11/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 31/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.