VII.2o.C.41 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED). EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4643
Hechos: Se tramitó en la vía indirecta un juicio de amparo donde se reclamó el laudo emitido en un juicio arbitral tramitado ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed). El Juez de Distrito dictó sentencia en la que negó la protección constitucional, ante lo cual la persona quejosa interpuso el recurso de revisión. Al resolverlo el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que el acto reclamado era una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por lo que con fundamento en el artículo 44, segundo párrafo, de la Ley de Amparo dejó insubsistente la sentencia recurrida y reencausó la vía avocándose a su conocimiento.
Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que contra el laudo arbitral emitido por la Conamed procede el juicio de amparo directo.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), con apoyo en las consideraciones emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 14/2001-PL, de la cual derivaron las tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2001 y aislada 2a. CCXIX/2001, se obtiene que el laudo arbitral emitido por la Conamed es impugnable mediante el juicio de amparo directo, pues tiene fuerza de cosa juzgada, constituye un acto materialmente jurisdiccional y trae aparejada ejecución, al traducirse en una resolución de fondo de las cuestiones sometidas a su decisión, la cual no requiere de homologación mediante una aprobación judicial que le dé fuerza jurídica, pues puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de las personas que se sujetaron al arbitraje, quienes renunciaron al sistema recursal previsto en la legislación procesal civil al celebrar el acuerdo arbitral; de ahí que dicho laudo tiene el carácter de irrevocable e inmutable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2001, de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAUDOS ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y aislada 2a. CCXIX/2001, de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. LOS LAUDOS QUE EMITE EN SU CALIDAD DE ÁRBITRO CONSTITUYEN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 14/2001-PL citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 31 y diciembre de 2001, páginas 365 y 1037, con números de registro digital: 188434, 188280 y 7528, respectivamente.
Por ejecutoria del 10 de julio de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 142/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los órganos jurisdiccionales contendientes resolvieron una cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo, en el que ambos se pronunciaron y determinaron la vía del juicio de amparo (directa o indirecta) a través de la cual debe ser reclamado un laudo arbitral emitido, ya sea, por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud) o, por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (organismo descentralizado), lo cierto es que las circunstancias fácticas que rodean tales pronunciamientos impide que se pueda entablar un diferendo de criterios, pues la personalidad jurídica de las autoridades responsables en cada uno de los asuntos de origen son distintas.