2a. LXXXIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA INTERVENIR EN DICHO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 507
De la interpretación de los artículos
107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
105, 108, 109 y 111 de la Ley de Amparo
, y
10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se advierte que el cumplimiento de las sentencias de amparo es un procedimiento unitario previsto para que las resoluciones tuteladoras de garantías se cumplan cabalmente. Ahora bien, si se atiende a los diversos supuestos que pueden presentarse, a los diferentes medios de impugnación previstos, así como a la importancia y trascendencia de algunos casos, es indudable que en dicho procedimiento pueden intervenir dos o más órganos jurisdiccionales de amparo, tanto los que emiten el fallo en primera instancia (Juez de Distrito, Tribunal Unitario o Tribunal Colegiado de Circuito), como los que conocen de los recursos que en su caso se interpongan (Tribunal Colegiado de Circuito y Suprema Corte de Justicia de la Nación), sin que obste el hecho de que el primer párrafo del citado artículo 111 establezca que "sin perjuicio de que el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se trata dictando las órdenes necesarias", pues ello no implica que se excluya a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por no mencionársele de manera expresa, ya que se trataría de una interpretación literal y aislada, que además desconocería la función de este Alto Tribunal como máximo intérprete de la Constitución Federal y garante de los derechos subjetivos públicos de los gobernados.
Precedentes
Queja 6/2004. Parques Conmemorativos, S. A. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
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