2a./J. 60/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCION DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SIN TENER A LA VISTA LOS AUTOS RESPECTIVOS, CUANDO DEL TOCA INCIDENTAL SE DESPRENDAN ELEMENTOS SUFICIENTES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 193
Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público porque están interesados tanto la sociedad como el Estado; que en términos de lo establecido por el artículo
17 constitucional,
los tribunales están obligados a impartir justicia de manera pronta y expedita, substanciando y resolviendo los asuntos dentro de los plazos y términos legales y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
108 de la Ley de Amparo
, en los incidentes de inejecución de sentencia la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, es de concluirse que, aun cuando no se tengan a la vista los autos del juicio de amparo, dicho alto tribunal está facultado para emitir el pronunciamiento correspondiente, cuando en el cuaderno incidental existan elementos suficientes. En tal supuesto, ninguna necesidad existe para esperar la remisión de los autos del juicio de amparo a fin de resolver lo conducente, pues solamente se daría pauta a que se retrasase la solución de un asunto que ya puede legalmente resolverse.
Precedentes
Incidente de inejecución 184/92. Ricardo Galindo Hernández y otros. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Incidente de inejecución 87/87. J. Santos Mayo Valdez y otros. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Incidente de inejecución 123/93. Enrique Zamudio Arroyo. 26 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Incidente de inejecución 32/78. Catalina Luévano viuda de Moctezuma. 29 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Incidente de inejecución 216/96. Mauro Villicaña Zavala. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Tesis de jurisprudencia 60/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.