1a./J. 16/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCION DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SIN TENER A LA VISTA LOS AUTOS RESPECTIVOS, CUANDO DEL TOCA INCIDENTAL SE DESPRENDAN ELEMENTOS SUFICIENTES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 137
Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público porque están interesados tanto la sociedad como el Estado; que en términos de lo establecido por el artículo
17 constitucional
, los tribunales están obligados a impartir justicia de manera pronta y expedita, substanciando y resolviendo los asuntos dentro de los plazos y términos legales, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
108 de la Ley de Amparo
, en los incidentes de inejecución de sentencia la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, es de concluirse que, aun cuando no se tengan a la vista los autos del juicio de amparo, dicho alto tribunal está facultado para emitir el pronunciamiento correspondiente, cuando en el cuaderno incidental existan elementos suficientes. En tal supuesto, ninguna necesidad existe para esperar la remisión de los autos del juicio de amparo a fin de resolver lo conducente, pues solamente se daría pauta a que se retrasase la solución de un asunto que ya puede legalmente resolverse.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 167/92. Comisariado Ejidal del Poblado "Agua Hedionda", Municipio de Chiquixtlán, Jalisco. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Incidente de inejecución de sentencia 14/79. Comunidad Indígena de los Reyes de Culhuacán, Delegación de Ixtapalapa, Distrito Federal. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.
Incidente de inejecución de sentencia 26/72. Felipe González Gutiérrez y otros. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.
Incidente de inejecución de sentencia 31/94. Javier Natale Gutiérrez. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Humberto Román Palacios, en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Incidente de inejecución de sentencia 142/95. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.
Tesis de jurisprudencia 16/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente en funciones Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.